La Comunidad de Madrid empezará a abonar a partir de mayo, tras publicar en abril el listado definitivo de beneficiarios, las primeras ayudas al alquiler destinadas a familias con ingresos medios y bajos (35.000 euros anuales en el
caso de una familia de cuatro miembros), que tienen arrendada una vivienda en
el mercado libre o protegida de titularidad no pública. Las ayudas alcanzarán
un máximo de 200 euros mensuales.
caso de una familia de cuatro miembros), que tienen arrendada una vivienda en
el mercado libre o protegida de titularidad no pública. Las ayudas alcanzarán
un máximo de 200 euros mensuales.
Estas ayudas se abonarán mes a mes, si bien una vez concedidas se abonarán
con carácter retroactivo las ayudas correspondientes a los primeros meses de
2015, desde el 1 de enero. El 20 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid (BOCM) la orden que regula la concesión de estas ayudas.
Los interesados tendrán 15 días hábiles, hasta el 10 de marzo, para
solicitarlas.
con carácter retroactivo las ayudas correspondientes a los primeros meses de
2015, desde el 1 de enero. El 20 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid (BOCM) la orden que regula la concesión de estas ayudas.
Los interesados tendrán 15 días hábiles, hasta el 10 de marzo, para
solicitarlas.
Las ayudas, a las que la Comunidad de Madrid ha destinado 10 millones, se
concederán según los ingresos familiares, dando prioridad a las rentas más
bajas, hasta un límite máximo de 3,5 veces el IPREM, lo que supone algo más de
35.000 euros (35.071,22 euros) anuales de ingresos para una unidad familiar de
cuatro miembros. No obstante, esta cantidad se reduce a 32.000 euros para las
unidades familiares de uno y dos miembros e incrementarse hasta los 37.000
euros anuales en el caso de familias con cinco o más.
concederán según los ingresos familiares, dando prioridad a las rentas más
bajas, hasta un límite máximo de 3,5 veces el IPREM, lo que supone algo más de
35.000 euros (35.071,22 euros) anuales de ingresos para una unidad familiar de
cuatro miembros. No obstante, esta cantidad se reduce a 32.000 euros para las
unidades familiares de uno y dos miembros e incrementarse hasta los 37.000
euros anuales en el caso de familias con cinco o más.
Los solicitantes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería
de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, o en cualquiera de los Registros,
o por internet. La solicitud debe acompañarse de una copia del DNI o permiso de
residencia, copia del contrato de arrendamiento, nota simple del Registro de la
Propiedad, copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA, copia de
la Declaración del IRPF de la unidad familiar y certificado del Servicio de
índices del Registro de la Propiedad de titularidades inscritas de los
titulares del contrato.
de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, o en cualquiera de los Registros,
o por internet. La solicitud debe acompañarse de una copia del DNI o permiso de
residencia, copia del contrato de arrendamiento, nota simple del Registro de la
Propiedad, copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA, copia de
la Declaración del IRPF de la unidad familiar y certificado del Servicio de
índices del Registro de la Propiedad de titularidades inscritas de los
titulares del contrato.
También es necesario entregar el volante o certificado de empadronamiento
en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda. Al respecto, desde la Comunidad de Madrid ha
destacado que “no solo pueden beneficiarse de estas ayudas las familias, sino
que también están abiertas para aquellos inquilinos que compartan una vivienda
aunque no tengan parentesco entre sí siempre que sus ingresos no superen el
límite establecido”.
en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda. Al respecto, desde la Comunidad de Madrid ha
destacado que “no solo pueden beneficiarse de estas ayudas las familias, sino
que también están abiertas para aquellos inquilinos que compartan una vivienda
aunque no tengan parentesco entre sí siempre que sus ingresos no superen el
límite establecido”.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a
la baremación y la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la
Comunidad de Madrid publicará en internet el listado de solicitantes admitidos
y excluidos con indicación del motivo de exclusión. Los excluidos tendrán un
plazo de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación
necesaria.
la baremación y la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la
Comunidad de Madrid publicará en internet el listado de solicitantes admitidos
y excluidos con indicación del motivo de exclusión. Los excluidos tendrán un
plazo de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación
necesaria.
La tramitación del pago se iniciará con la publicación del listado
definitivo de admitidos, abonando en el primer pago las ayudas correspondientes
a los meses anteriores a la concesión de la ayuda, desde enero, y a partir de
entonces mes a mes. El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de los
pagos correspondientes al alquiler para poder recibir la ayuda.
definitivo de admitidos, abonando en el primer pago las ayudas correspondientes
a los meses anteriores a la concesión de la ayuda, desde enero, y a partir de
entonces mes a mes. El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de los
pagos correspondientes al alquiler para poder recibir la ayuda.
A estas nuevas ayudas no podrán acceder las familias que habiten en una
vivienda de propiedad pública como las de las empresas municipales de vivienda
o el IVIMA, puesto que en este caso los 20.000 alquileres ya se calculan en
cada caso teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada
adjudicatario y hay casi 5.000 familias a las que se les aplica además una
reducción de renta sobre ese alquiler reducido, llegando a pagar 50 euros al
mes.
vivienda de propiedad pública como las de las empresas municipales de vivienda
o el IVIMA, puesto que en este caso los 20.000 alquileres ya se calculan en
cada caso teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada
adjudicatario y hay casi 5.000 familias a las que se les aplica además una
reducción de renta sobre ese alquiler reducido, llegando a pagar 50 euros al
mes.
